Ley de quiebra personal (Ley 20.720): qué te permite hacer si no puedes pagar
La ley de quiebra personal en Chile es la Ley 20.720, y no es solo "declararse en quiebra": son dos caminos. Uno ordena todas tus deudas en un acuerdo; el otro liquida los bienes que no están protegidos y extingue los saldos que quedan, salvo las excepciones que la propia ley señala. Acá está qué permite cada uno, y qué pasa con tu sueldo y con tus bienes.
¿Qué es la Ley 20.720, la ley de quiebra en Chile?
La Ley 20.720 es la ley que regula qué puede hacer una persona o una empresa que ya no puede pagar sus deudas. Para las personas abre dos caminos, y la palabra "quiebra" se usa en la calle para el segundo.
Lo esencial
- La ley de quiebra no castiga: ordena. No es un delito, es un procedimiento legal con reglas y plazos.
- Son dos caminos distintos: la renegociación y la liquidación de bienes.
- Se aplica a la "persona deudora", que es toda persona natural que no haya tributado en primera categoría en los últimos 24 meses.
- Al final de una liquidación, los saldos que quedan se extinguen, con las excepciones que fija la ley.
Los dos caminos de la ley de quiebra, en una tabla
Desliza para ver la tabla completa →
| Renegociación | Liquidación de bienes | |
|---|---|---|
| Dónde se hace | Ante la Superintendencia de Insolvencia, sin tribunal | Ante un tribunal, con un liquidador designado |
| Qué pasa con tus bienes | Los conservas | Se liquidan los que no están protegidos por la ley |
| Qué pasa con las deudas | Se ordenan en un acuerdo de pago | Los saldos que quedan se extinguen, salvo las excepciones legales |
| Requisitos | Dos o más deudas de origen distinto, vencidas hace más de 90 días, sobre 80 UF, sin demanda de cobro notificada | Ser persona deudora y presentar los antecedentes que exige la ley |
| Costo | El procedimiento es gratuito | Tiene costos propios del procedimiento judicial |
| Cuánto demora | Depende de las audiencias | Unos 10 meses en promedio |
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La liquidación de bienes, paso a paso
Es el camino que la gente llama quiebra personal, y el que la ley de quiebra regula con más detalle. Lo pide la propia persona, ante el tribunal, y funciona así:
- Se presenta la solicitud con los antecedentes que exige la ley: la lista de todos tus bienes, con su valor comercial, su estado y los gravámenes que tengan; los papeles que acrediten que son tuyos; la lista de tus deudas y acreedores.
- Se designa un liquidador, que es quien administra el procedimiento.
- El tribunal dicta la resolución de liquidación y se publica.
- Entregas los bienes. En este procedimiento nadie llega a llevarse las cosas por sorpresa: el liquidador te pide la entrega al menos cinco días antes, y se levanta un acta.
- Se venden los bienes, incluso por plataformas electrónicas en el caso de los muebles.
- El liquidador rinde su cuenta final y el tribunal declara terminado el procedimiento.
- Con esa resolución firme, los saldos que quedaron impagos se extinguen.
Ojo con esto: el trámite lo lleva un abogado, pero la decisión de entrar es tuya y se toma con los números a la vista. Lo primero no es firmar nada: es sumar las deudas y ver si hay otro camino.
Qué pasa con tu sueldo y con tus bienes
La ley de quiebra protege más de lo que la gente cree. Acá está la parte que casi nadie sabe:
- Tu sueldo solo puede embargarse hasta tres meses después de dictada la resolución de liquidación. Después de eso, no.
- Los bienes que la ley protege no se liquidan: los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar, la ropa, las herramientas de trabajo hasta cierto valor, más la casa que ocupas con tu familia si su avalúo fiscal no supera las 50 UTM.
- Si estás casado, lo que ocurre con los bienes depende del régimen que pactaron, y eso se revisa antes de empezar.
Qué deudas se extinguen y cuáles no
Cuando termina la liquidación, la ley de quiebra extingue los saldos que quedaron impagos. Las únicas excepciones que señala el artículo 255 son estas:
Lo que no se extingue
- La pensión de alimentos que se debe por ley y la compensación económica de un divorcio.
- Las deudas que vienen de un delito o de un daño causado a otro.
- Las multas y demás sanciones en dinero de carácter penal.
- El Crédito con Aval del Estado no se extingue.
Y una regla que hay que decir de frente: la extinción no beneficia a quien garantizó tu deuda. El fiador, el codeudor, el aval o quien puso un bien en garantía siguen obligados, y además no pueden cobrarte después lo que hayan pagado.
Ojo con esto: si el tribunal acoge un reclamo de mala fe, puede resolver que los saldos no se extingan, o que se extingan solo en parte. Por eso los antecedentes se presentan completos y como son.
Lo que la ley de quiebra no hace
- No borra la pensión de alimentos. Es la primera exclusión de la ley.
- No te impide trabajar ni tener cuentas. Terminado el procedimiento, cesan las restricciones que la ley impone durante el proceso.
- No es un antecedente penal. No es un delito ni queda en un registro de condenas.
- No resuelve la deuda de quien te sirvió de aval. Esa sigue con esa persona.
Cómo saber si la ley de quiebra es tu camino
La pregunta no es cuánto debes, sino si tus ingresos alcanzan para pagarlo ordenado. Ese diagnóstico tiene señales concretas, y lo explicamos aparte.
Cómo saber si la ley de quiebra es tu camino
¿Renegociación o liquidación? Cinco preguntas, en este orden
¿Te notificaron una demanda que pide tu liquidación?
La renegociación queda descartada por ley. Lo que corresponde revisar es tu defensa en ese juicio.
Si NO → sigue a la pregunta 2
¿Tienes dos o más deudas vencidas hace más de 90 días corridos, de origen distinto?
La renegociación no aplica.
Si tienes dos o más → sigue a la pregunta 3
¿Suman más de 80 UF?
La renegociación no aplica. La liquidación, en cambio, no tiene monto mínimo.
Si SÍ → sigue a la pregunta 4
¿Te queda algo libre cada mes después de vivir?
Un acuerdo de pago no se sostiene. La vía que corresponde revisar es la liquidación.
Si SÍ → sigue a la pregunta 5
¿Tienes bienes que quieras conservar?
Si los tienes, la renegociación es la que los protege — el acuerdo se paga con tus ingresos.
Si pasaste las 5
Te conviene la renegociación
El árbol te ubica, no reemplaza la revisión de tus números. Dos personas con la misma deuda y distinto ingreso pueden terminar en ramas distintas.
Cinco preguntas, en este orden
- ¿Te notificaron una demanda que pide tu liquidación? Si la respuesta es sí, la renegociación queda descartada por ley y lo que corresponde revisar es tu defensa en ese juicio.
- ¿Tienes dos o más deudas vencidas hace más de 90 días corridos, de origen distinto? Si tienes una sola, la renegociación no aplica.
- ¿Suman más de 80 UF? Si no llegan a ese monto, la renegociación no aplica. La liquidación, en cambio, no tiene monto mínimo.
- ¿Te queda algo libre cada mes después de vivir? Si la respuesta es no, un acuerdo de pago no se sostiene, y la vía que corresponde revisar es la liquidación.
- ¿Tienes bienes que quieras conservar? Si los tienes y el punto 4 te dio que sí, la renegociación es la que los protege, porque el acuerdo se paga con tus ingresos.
Ojo con esto: el árbol te ubica, no reemplaza la revisión de tus números. Dos personas con la misma deuda y distinto ingreso terminan en ramas distintas.
Y una regla que corre en las dos vías: declarar completo. Si después de iniciado el procedimiento aparecen bienes que no se declararon, la renegociación termina anticipadamente, y en una liquidación el tribunal puede resolver que los saldos no se extingan, o que se extingan solo en parte.
Preguntas frecuentes sobre la ley de quiebra
Sí. Es la ley que regula la renegociación y la liquidación de bienes, tanto de personas como de empresas.
No. Se liquidan los bienes que no están protegidos por la ley, y hay una lista de bienes que no se pueden tocar. Tu sueldo solo puede embargarse hasta tres meses después de la resolución de liquidación.
Unos 10 meses en promedio. El tiempo exacto depende del tribunal y del caso.
Terminado el procedimiento, la persona queda habilitada para todos los efectos legales. Otra cosa es la decisión comercial de cada institución, que evalúa a quien quiere.
Igual puedes pedirla. La ley exige declarar los bienes que tengas, si los hubiere.
Los procedimientos se publican en un boletín público. Lo que pasa con tus deudas en los registros comerciales depende de cada deuda, y lo explicamos en la guía de Dicom.
La ley de quiebra personal existe para que una deuda impagable tenga salida, no para castigar a nadie. Tiene dos caminos, reglas claras y protecciones concretas: tu sueldo después de tres meses, los bienes que la ley reserva y la extinción de los saldos al final.
En Lexy revisamos tu caso gratis y te decimos cuál de los dos caminos te sirve. Si corresponde, lo llevamos completo. Hacemos fácil lo legal.
También publicamos guías como esta en @lexydeudor.

