Ser aval de alguien que dejó de pagar: en qué te metiste y cómo salir
Si firmaste como aval y la persona dejó de pagar, el banco te puede cobrar a ti. No es un castigo ni un error: es lo que firmaste. La buena noticia es que tienes derecho a que te devuelvan lo que pagues, y que lo que puedes hacer depende de qué firmaste exactamente. Acá está la diferencia entre aval, fiador y codeudor solidario, con los caminos que existen para cada uno.
¿Qué es un aval?
Un aval es una firma que garantiza el pago de un pagaré o de una letra. Se firma en el mismo documento, en una hoja pegada a él o en un documento aparte. Quien firma como aval responde del pago en los mismos términos que el obligado principal, salvo que el propio documento diga otra cosa.
Lo esencial
- El aval se firma sobre un documento, típicamente un pagaré.
- Sin límites escritos, respondes igual que el deudor principal.
- El aval se puede limitar a un tiempo, a un caso, a una cantidad o a una persona determinada. Si tu documento tiene un límite, ese límite manda.
- Revisar qué firmaste es el primer paso, porque de ahí sale todo lo demás.
Aval, fiador y codeudor solidario: por qué no son lo mismo
En la conversación diaria todos son "el aval", pero la ley los trata distinto. La diferencia cambia lo que te pueden cobrar y con qué defensas cuentas:
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| Aval | Fiador | Codeudor solidario | |
|---|---|---|---|
| Dónde se firma | En un pagaré o una letra. | En un contrato de fianza. | En el mismo contrato de la deuda. |
| A quién le cobran | A ti directamente, igual que al deudor. | Primero al deudor, si pides que se le cobre a él. | A cualquiera de los dos, por el total. |
| Defensa propia | Solo los límites que diga el documento. | Puedes pedir que primero se persiga la deuda en los bienes del deudor, si se cumplen los requisitos de la ley. | No tiene esa defensa. |
| Si pagas | Puedes cobrarle al deudor. | Tienes acción para que te reembolse lo pagado, con intereses y gastos. | Puedes cobrarle su parte a cada codeudor. |
Ojo con esto: la defensa del fiador no funciona si en el contrato renunciaste a ella o si te obligaste como codeudor solidario. En los contratos de crédito, esa combinación es frecuente. Por eso importa leer el documento, no el apodo.
Qué pasa cuando el deudor deja de pagar
Lo primero suele ser un llamado de cobranza dirigido a ti. No es un error: como garantía de esa deuda, la cobranza también te alcanza. Y tiene los mismos límites que cualquier cobranza, incluido el horario y la prohibición de contarle tu situación a terceros.
Si la deuda llega a juicio, pueden demandarte a ti, junto con el deudor o en vez de él. Y ahí tienes las mismas defensas que cualquier demandado, más las que salgan de tu propio documento.
Ojo con esto: aunque no te estén cobrando todavía, la deuda que garantizaste aparece en tu informe de deudas de la CMF como un compromiso que asumiste respaldando a otro. Por eso a veces te rechazan un crédito propio sin que entiendas por qué.
Cómo salir: lo que sí puedes hacer
1. Revisar qué firmaste
Pide una copia del documento al acreedor. Ahí se ve si firmaste como aval, como fiador, como codeudor solidario o como varias cosas a la vez, y si hay un límite de monto o de plazo. Todo lo demás depende de eso.
2. Si pagas, cobrarle al deudor
El que garantiza y paga no pierde el derecho a recuperar su plata. Quien pagó como fiador tiene acción contra el deudor principal para el reembolso de lo pagado, con intereses y gastos. Quien pagó como codeudor solidario puede cobrarle a cada uno su parte.
Ojo con esto: recuperar esa plata puede requerir un juicio aparte contra el deudor. Guarda todos los comprobantes de lo que pagues, porque son la prueba de cuánto te deben.
3. Pedir que te liberen o que te reemplacen
No puedes renunciar a ser aval por tu cuenta, pero sí puedes pedirle al acreedor que te libere, que acepte otra garantía o que la deuda se repacte con otro garante. Es un acuerdo, no un derecho, así que conviene pedirlo por escrito y con una alternativa concreta.
4. Mirar el tiempo: la deuda también prescribe para ti
Los plazos de prescripción corren igual para quien garantizó la deuda. En un pagaré, la vía rápida para cobrar tiene un plazo de un año desde el vencimiento. Si crees que pasó el tiempo, se puede revisar.
5. Si ya te demandaron: lo que tu abogado hace por ti
Las defensas en un juicio de cobro las presenta un abogado, porque la ley exige que la primera presentación vaya firmada por uno. Tu abogado revisa el documento que firmaste, el monto y los plazos. Con eso presenta las defensas que correspondan, dentro del plazo. Lo que te toca a ti es llevarle la notificación con su fecha y la copia de lo que firmaste.
El punto que nadie te cuenta: si el deudor se declara en quiebra
Si la persona a la que garantizaste entra en una liquidación de bienes y sus deudas se extinguen, eso no te cubre a ti. La ley lo dice de forma expresa: la extinción no afecta los derechos de los acreedores frente al fiador, al codeudor, al aval o a quien constituyó una garantía, y esas personas tampoco pueden exigir después un reembolso por lo que paguen.
Dicho simple: si el deudor se libera por esa vía, la deuda queda contigo. Por eso, cuando alguien que garantizaste está evaluando ese camino, conviene que ambos entiendan el efecto antes, no después.
Preguntas frecuentes
El aval es quien firma garantizando el pago de un pagaré o una letra, y sin límites escritos responde igual que el deudor principal. El fiador firma un contrato de fianza y tiene una defensa propia que el aval no tiene.
Si firmaste como aval o como codeudor solidario, sí. Solo el fiador puede pedir que primero se persiga la deuda en los bienes del deudor, y únicamente si se cumplen los requisitos de la ley.
No por tu sola voluntad. Se puede pedir al acreedor que te libere o que acepte otra garantía, pero depende de que él acepte.
Sí, cobrándole al deudor. La excepción es cuando la deuda se extinguió en una liquidación de bienes: ahí la ley no permite pedir ese reembolso.
Lo que aparece primero es el compromiso en tu informe de deudas de la CMF. Si la deuda se protesta o queda impaga, puede terminar publicada en los registros comerciales.
Ser aval no te deja sin salidas, pero todas empiezan por el mismo paso: leer lo que firmaste. Si el documento tiene un límite, ese límite manda; si el tiempo ya pasó, eso también se puede alegar.
Si quieres revisar los plazos, empieza por nuestra guía sobre deudas prescritas.
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