Embargo por deuda: qué te pueden embargar, qué no y qué pasa el día que llegan
Un embargo por deuda no llega de sorpresa ni significa que se lleven todo. Solo puede pasar dentro de un juicio, después de que te notifican y te piden el pago. Además, la ley protege tu sueldo hasta 56 UF, tus muebles básicos y tus fondos de pensión. Acá está qué se puede embargar, qué no, y cómo es el día del embargo.
¿Qué es un embargo por deuda?
Un embargo por deuda es la orden de un tribunal que deja bienes tuyos reservados para responder por lo que debes. Embargar no es lo mismo que rematar: los bienes embargados siguen siendo tuyos. Muchas veces quedan en tu casa, a tu cuidado.
Lo esencial
- Solo lo puede ordenar un tribunal, dentro de un juicio. Una empresa de cobranza no puede embargarte por su cuenta.
- Antes, tienen que notificarte la demanda y pedirte el pago. Recién si no pagas en ese momento se puede embargar.
- Se embarga solo lo necesario para cubrir la deuda, no todo lo que tienes.
- Hay bienes que la ley prohíbe embargar, y el sueldo está protegido hasta 56 UF al mes.
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¿Cuándo puede haber un embargo por deuda?
El embargo por deuda es una etapa del juicio ejecutivo, no el comienzo. Este es el orden que fija la ley:
- El banco presenta la demanda con el documento que firmaste, normalmente un pagaré.
- Un funcionario del tribunal te notifica y te hace el requerimiento de pago: te pide pagar la deuda.
- Si no pagas en ese momento, puede embargar bienes tuyos.
- Desde el requerimiento tienes 8 días para defenderte.
Ojo con esto: si en vez de encontrarte te dejan un aviso con un día, una hora y un lugar para el requerimiento, anota esa fecha. Revísala ese mismo día con un abogado. Si no vas, la ley permite hacer el embargo sin más trámite.
Y una tranquilidad importante: el embargo puede hacerse aunque te defiendas, pero si presentaste defensas, no puede haber remate de tus bienes mientras no haya sentencia.
Fuente: Código de Procedimiento Civil, art. 443 (Biblioteca del Congreso Nacional).
¿Qué te pueden embargar por una deuda?
Quien demanda puede indicar qué bienes quiere embargar, siempre que no excedan lo necesario para cubrir la deuda. Tú también puedes señalar bienes para el embargo, y se embargan esos si alcanzan. Si nadie indica nada, la ley fija este orden:
Desliza para ver la tabla completa →
| Qué se embarga | Qué significa en la práctica | |
|---|---|---|
| 1 | Dinero | Plata que tengas disponible, por ejemplo en una cuenta |
| 2 | Otros bienes muebles | Un auto, electrodomésticos o equipos que no estén protegidos por la ley |
| 3 | Bienes raíces | Una propiedad, salvo los casos que la ley protege |
| 4 | Salarios y pensiones | Solo la parte que la ley permite embargar, que se explica más abajo |
Ojo con esto: que un bien esté en la lista del embargo por deuda no significa que te lo vayan a quitar. El embargo por deuda solo asegura el pago. La venta de los bienes es otra etapa, y tiene sus propias condiciones.
Fuente: Código de Procedimiento Civil, arts. 447, 448 y 449 (Biblioteca del Congreso Nacional).
¿Qué no te pueden embargar? Lo que la ley protege
La ley tiene una lista de bienes que nunca se pueden embargar por una deuda de consumo. Estos son los que más importan:
Lo que no se puede embargar
- Tu sueldo, hasta 56 UF al mes. Solo se puede embargar la parte que supere ese monto. La excepción son las deudas de pensión de alimentos, donde se puede embargar hasta la mitad.
- Los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar. También la ropa necesaria para ti y tu familia.
- Los utensilios de la casa y los alimentos necesarios para el consumo de tu familia.
- Las herramientas con que trabajas si eres trabajador independiente, artesano u obrero, hasta un valor de 50 UTM.
- Los libros de tu profesión, hasta 50 UTM.
- Tus fondos de pensión en la AFP y tu ahorro previsional voluntario (APV).
- Los seguros de vida y lo que pague el seguro.
- La casa donde vives con tu familia, si su avalúo fiscal no supera las 50 UTM.
Ojo con esto: la protección no se aplica sola. Si en el embargo por deuda se marcó un bien que la ley protege, hay que pedir que se libere, y eso lo pide tu abogado en el juicio.
Fuente: Código de Procedimiento Civil, art. 445; Código del Trabajo, art. 57; DL 3.500, arts. 34 y 20 D (Biblioteca del Congreso Nacional).
El día del embargo: qué pasa, paso a paso
El embargo por deuda lo hace un receptor judicial, que es un funcionario del tribunal con la orden en la mano. Así funciona:
- El receptor llega con la orden del tribunal y te informa que viene a embargar.
- Identifica los bienes que indicó quien demanda, o los que tú señales si alcanzan para cubrir la deuda.
- Designa a una persona a cargo de los bienes. Muchas veces eres tú mismo, y los bienes quedan en tu casa.
- Levanta un acta con cada bien embargado, descrito con detalle: marca, número de serie, color, estado. Puedes firmarla si quieres.
- Te envía una carta certificada dentro de los 2 días siguientes para informarte el embargo.
Qué vas a ver en el acta
- El lugar y la hora del embargo.
- La lista de bienes embargados, uno por uno.
- Si se necesitó la ayuda de Carabineros. Eso solo pasa si el tribunal lo autorizó antes, porque había motivos para pensar que la orden no se iba a cumplir.
- Lo que diga cualquier persona que afirme ser dueña de un bien embargado.
Ojo con esto: si embargan algo que no es tuyo, dilo en ese momento y pide que quede en el acta. Por ejemplo, el televisor de un familiar que vive contigo. El dueño real puede reclamarlo en el juicio, con abogado y con los papeles que prueben que es suyo, como boletas o facturas.
Fuente: Código de Procedimiento Civil, arts. 443 y 450 (Biblioteca del Congreso Nacional).
Qué puedes hacer si ya hay un embargo por deuda: lo que tu abogado hace por ti
Todo lo que se hace frente a un embargo por deuda pasa por un abogado. La ley exige que tu primera presentación en el juicio vaya firmada por uno. Esto es lo que tu abogado puede hacer por ti:
- Presentar tus defensas dentro de los 8 días desde el requerimiento de pago. Con defensas, no hay remate sin sentencia.
- Pedir que se liberen los bienes que la ley protege, si se embargaron.
- Reclamar los bienes de otra persona que quedaron embargados, junto con su dueño.
- Cambiar el embargo por dinero: en cualquier momento del juicio, puedes dejar en el tribunal una suma suficiente para cubrir la deuda y liberar tus bienes.
- Revisar si procede el abandono del procedimiento o la prescripción, si el juicio lleva tiempo detenido.
Lo que te toca a ti es llevarle los papeles: la notificación con su fecha, el acta del embargo o la carta certificada, y los comprobantes de todo lo que hayas pagado. Mientras antes se los lleves, más opciones hay.
Esto es lo que tu abogado puede hacer por ti.
Fuente: Código de Procedimiento Civil, arts. 457 y 518, y Ley 18.120, arts. 1 y 2 (Biblioteca del Congreso Nacional).
Preguntas frecuentes
No. El embargo por deuda solo lo ordena un tribunal. Antes, tienen que notificarte la demanda y pedirte el pago.
No necesariamente. El embargo deja los bienes reservados para la deuda. Muchas veces quedan en tu casa, contigo a cargo de cuidarlos.
Solo la parte que supere las 56 UF al mes. Bajo ese monto, tu sueldo está protegido frente a deudas de consumo.
No. Los fondos de pensión y el ahorro previsional voluntario no se pueden embargar por deudas de consumo.
No en ese momento. Para que se vendan tiene que llegar el remate, y si te defendiste a tiempo, no hay remate mientras no haya sentencia.
Un embargo por deuda tiene reglas, y casi todas tienen un momento para actuar. Lo que más cambia el resultado es revisar la causa a tiempo: qué se embargó, si la ley lo protege y qué defensas tienes.
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