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    Declararse en quiebra: qué pierdes de verdad y qué no te pueden tocar

    El miedo más común antes de una quiebra persona natural es quedarse sin nada, y la ley dice otra cosa. Hay una lista de bienes que no se pueden tocar, tu sueldo tiene una protección especial y la casa familiar tiene su propia regla. Acá está qué se liquida en una quiebra persona natural, qué se conserva y de qué depende.

    Qué se liquida y qué se conserva en una quiebra persona natural

    Desliza para ver la tabla completa

    Se puede liquidarNo se puede tocar
    Tu casaSi su avalúo fiscal supera las 50 UTM y es de tu propiedadLa casa que ocupas con tu familia si su avalúo fiscal no supera las 50 UTM
    Tu sueldoSolo hasta tres meses después de la resolución de liquidación, y solo por la parte que la ley permiteDespués de esos tres meses. Siempre bajo las 56 UF al mes
    Tus mueblesElectrodomésticos o muebles que no sean de uso familiar básicoLos muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar, más la ropa
    Tus herramientasMaquinaria de mayor valorLas herramientas de tu oficio, hasta 50 UTM
    Tu autoSí, si es de tu propiedad y no está protegido por otra regla—
    Tu AFP—Los fondos de pensión y el ahorro previsional voluntario
    Tus seguros—Las pólizas de seguro de vida y lo que pague el seguro

    Ojo con esto: la tabla resume lo más frecuente de una quiebra persona natural. La lista legal es más larga, y está completa más abajo.

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    La protección más fuerte en una quiebra persona natural: tu sueldo

    Esta es la regla que más tranquiliza y la que casi nadie conoce. En una quiebra persona natural, el sueldo solo puede embargarse hasta tres meses después de que el tribunal dicta la resolución de liquidación. Después de ese plazo, no.

    Y mientras tanto, siguen las reglas generales: las remuneraciones son inembargables, salvo la parte que supere las 56 UF al mes.

    La casa en una quiebra persona natural: cuándo está protegida y cuándo no

    La ley protege el bien raíz que ocupas con tu familia si su avalúo fiscal no supera las 50 UTM, o si se trata de una vivienda de emergencia. Sobre ese monto, la casa sí entra.

    Lo que conviene tener claro

    • Es el avalúo fiscal, no el precio de mercado ni lo que pagaste por ella.
    • Tiene que ser la que ocupas con tu familia. Una segunda propiedad no está protegida.
    • Si tienes un crédito hipotecario, la regla es otra: el banco tiene una garantía sobre esa casa, y eso se revisa aparte.
    • Si estás casado, lo que pasa con los bienes depende del régimen que pactaron.

    La lista completa de bienes que la ley no permite embargar

    Esta es la lista del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, traducida. Es la misma que se aplica en un juicio de cobro y en una quiebra persona natural:

    1. Los sueldos y las pensiones que paga el Estado o las municipalidades.
    2. Las remuneraciones de los trabajadores, en la forma que fija el Código del Trabajo: inembargables bajo las 56 UF al mes.
    3. Las pensiones de alimentos.
    4. Las rentas periódicas que recibes de una fundación o de la ayuda de un tercero, en la parte necesaria para vivir tú, tu cónyuge o conviviente civil y tus hijos.
    5. Los fondos que protege la ley orgánica del BancoEstado, en las condiciones que ella fija.
    6. Las pólizas de seguro de vida y lo que pague el seguro. Sí es embargable el valor de las primas pagadas por quien tomó la póliza.
    7. Las sumas que se pagan a empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos, con excepciones a favor de trabajadores y proveedores.
    8. El bien raíz que ocupas con tu familia, con avalúo fiscal hasta 50 UTM o si es vivienda de emergencia; los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar; y la ropa necesaria para ti y tu familia.
    9. Los libros de tu profesión, hasta 50 UTM y a tu elección.
    10. Las máquinas e instrumentos con que enseñas una ciencia o un arte, hasta el mismo valor.
    11. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
    12. Los objetos indispensables para tu arte u oficio si eres artista, artesano u obrero, y los aperos, animales de labor y material de cultivo del trabajador agrícola, hasta 50 UTM.
    13. Los utensilios de casa y de cocina, y los alimentos y combustible necesarios para el consumo de tu familia durante un mes.
    14. Los bienes que tienes en propiedad fiduciaria, es decir, los que administras para que pasen a otra persona.
    15. Los derechos que solo tú puedes ejercer, como el uso y la habitación.
    16. Los bienes raíces donados o heredados con la condición de no ser embargables, si su valor se dejó establecido por tasación aprobada por un tribunal.
    17. Los bienes de un servicio que no puede detenerse sin perjudicar el tránsito o la higiene pública, como el agua potable. Sí se puede embargar lo que produzcan.
    18. Los demás bienes que otras leyes prohíban embargar, como los fondos de pensión de la AFP y el ahorro previsional voluntario.

    Ojo con esto: la protección no se aplica sola. Si aparece en la lista de bienes algo que la ley protege, hay que decirlo y pedir que se excluya. Esa es una de las cosas que hace el abogado.

    Las tres preguntas que más aparecen

    ¿Y si el auto está en prenda?

    Un auto en prenda garantiza un crédito, y esa garantía tiene reglas propias: el acreedor con prenda tiene preferencia sobre el valor de ese auto. No es lo mismo que un auto libre de deudas, y por eso se revisa antes de empezar.

    ¿Y si arriendo y los muebles no son míos?

    Los bienes que no son tuyos no se liquidan. Lo que corresponde es decirlo a tiempo y acreditarlo con boletas, contratos u otros papeles. Si se incluyeron por error, su dueño puede reclamarlos.

    ¿Y si no tengo ningún bien?

    Igual puedes pedir la liquidación. La ley exige declarar los bienes que tengas, si los hubiere. No tener bienes no es un impedimento.

    El factor que lo cambia todo: declarar completo

    Lo que más arriesga el resultado no es tener bienes: es no declararlos. Si aparecen bienes que no se informaron, el procedimiento puede terminar antes. En una quiebra persona natural el tribunal también puede resolver que los saldos no se extingan, o que se extingan solo en parte.

    Dicho simple: declarar completo es lo que protege el resultado. Lo que la ley protege, lo protege igual, esté o no declarado el resto.

    Preguntas frecuentes sobre la quiebra persona natural

    No. Se liquidan los bienes que no están protegidos por la ley. La lista de lo que no se puede tocar está más arriba, y tu sueldo tiene una protección propia.

    Solo hasta tres meses después de la resolución de liquidación, y dentro de los límites generales: bajo las 56 UF al mes, la remuneración es inembargable.

    No, si es la que ocupas con tu familia y su avalúo fiscal no supera las 50 UTM. Sobre ese monto, o si es una segunda propiedad, sí entra.

    Sí. La quiebra persona natural no te impide trabajar ni tener un contrato.

    No se tocan. Los fondos de pensión y el ahorro previsional voluntario son inembargables.

    "Declararse en quiebra" no significa quedarse sin nada. En una quiebra persona natural se liquidan solo los bienes que la ley permite. Hay una lista larga de cosas que no se pueden tocar: tu ropa, los muebles de tu casa, tus herramientas de trabajo, tu AFP y tu sueldo después de tres meses.

    En Lexy revisamos tu caso gratis, bien por bien, y te decimos qué pasaría con cada uno. Si corresponde, llevamos el proceso completo. Hacemos fácil lo legal.

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