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    Abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo: cuando el banco deja de mover la demanda

    Si el banco te demandó y después dejó el juicio detenido por meses, la ley permite pedir que ese juicio se dé por terminado. Se llama abandono del procedimiento. No opera solo: hay que pedirlo, y a tiempo. Acá está cuándo procede, cómo se pide y en qué se diferencia de la prescripción.

    ¿Qué es el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo?

    El abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo es la regla que hace terminar un juicio cuando quien lo inició deja de moverlo. Un juicio no avanza solo: el banco que demanda tiene que ir pidiendo cada paso. Si durante el plazo que fija la ley nadie hace nada para que el juicio avance, la persona demandada puede pedir que se declare abandonado.

    Lo esencial

    • Durante el juicio, el plazo es de 6 meses sin ningún paso que haga avanzar la causa.
    • Solo lo puede pedir la persona demandada. El banco no puede alegarlo.
    • No se declara solo. Tu abogado tiene que pedirlo al tribunal.
    • Ojo con esto: si el juicio se reactiva y presentas cualquier otro escrito antes de pedir el abandono, pierdes el derecho a pedirlo.

    La buena noticia es que el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo se puede pedir durante todo el juicio, y también después de la sentencia, con un plazo distinto que explicamos más abajo.

    Fuente: Código de Procedimiento Civil, arts. 152 y 153 (Biblioteca del Congreso Nacional).

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    Los plazos del abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo: 6 meses o 3 años

    La ley fija dos plazos distintos para el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo, según en qué etapa quedó detenida la demanda.

    Mientras el juicio está en curso: 6 meses

    Se cuenta desde la última resolución del tribunal que respondió a un paso útil para hacer avanzar el juicio. Un paso útil es, por ejemplo, pedir que se notifique la demanda o que se abra el período de prueba. Un escrito que no mueve el juicio hacia adelante no cuenta como paso útil, y distinguir uno de otro es justo lo que revisa un abogado en la causa.

    Después de la sentencia, o si no se presentaron defensas: 3 años

    En el juicio ejecutivo hay una segunda etapa, la de cobro: la que sigue después de la sentencia, o después de que venció el plazo para oponer excepciones sin que se presentaran. Si en esa etapa el banco pasa 3 años sin hacer nada útil para cobrar, también se puede pedir el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo. Y si el banco no se opone a que se declare, no se le cobran a él los gastos de ese trámite.

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    Plazo sin movimientoDesde cuándo se cuenta
    Juicio en curso (antes de la sentencia)6 mesesDesde la última resolución del tribunal sobre un paso útil para avanzar
    Etapa de cobro, con sentencia firme3 añosDesde el último paso útil para cobrar; si fue antes, desde que la sentencia quedó firme
    Etapa de cobro, sin defensas presentadas3 añosDesde el último paso útil para cobrar; si fue antes, desde que venció el plazo para defenderse

    Ojo con esto: son plazos de la ley, pero la fecha exacta desde la que se cuentan depende de lo que haya pasado en tu causa. Un día de diferencia cambia el resultado, y por eso se calcula con el expediente a la vista.

    La regla que más se pasa por alto: no hacer nada antes de pedir el abandono

    Si el juicio estaba detenido y se reactiva, el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo se pide antes que cualquier otra cosa. La ley dice que si la persona demandada hace cualquier gestión en el juicio que no sea pedir el abandono, se entiende que renunció a él.

    En la práctica, esto significa:

    • No presentar escritos por tu cuenta en esa causa, ni siquiera para "dar una explicación".
    • No responder una resolución nueva sin que un abogado revise antes si el plazo del abandono ya se cumplió.
    • Llevarle a tu abogado la notificación que te llegó, con su fecha, apenas la recibas.

    Y fuera del juicio, ojo con los acuerdos. Firmar una repactación, hacer un abono o reconocer la deuda por escrito no renuncia al abandono, pero sí puede afectar la prescripción de la deuda, que es la otra mitad de esta historia.

    Fuente: Código de Procedimiento Civil, art. 155 (Biblioteca del Congreso Nacional).

    Abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo vs. prescripción: no son lo mismo

    Son dos defensas distintas que se confunden mucho, y conviene entender cada una por separado. El abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo termina el juicio. La prescripción apunta a la deuda o a la vía rápida para cobrarla.

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    Abandono del procedimientoPrescripción
    Qué terminaEl juicio que quedó detenidoLa posibilidad de cobrar la deuda, o de cobrarla por la vía rápida
    Plazo6 meses sin pasos útiles (3 años en la etapa de cobro)El plazo legal aplicable: 1 año para la vía rápida del pagaré, 3 años como regla general del juicio ejecutivo
    Desde cuándoDesde el último paso útil en el juicioDesde que la deuda se hizo exigible
    Quién lo pideLa persona demandada, con abogadoLa persona demandada, con abogado
    ¿La deuda desaparece?No por sí solo. La deuda sigue existiendoDepende de qué prescribió

    Lo que dice la ley sobre la deuda es claro: el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo no extingue la deuda, aunque abandono y prescripción no son lo mismo. El banco pierde ese juicio y no puede aprovechar lo que hizo en él, pero si la deuda todavía se puede cobrar, podría iniciar una demanda nueva, partiendo de cero.

    Por qué el abandono y la prescripción valen más juntos

    Acá está lo que pocos saben. Normalmente, cuando el banco te notifica una demanda, se detiene el tiempo de la prescripción. Pero si después se declara el abandono del procedimiento, la ley entiende que esa demanda nunca detuvo la prescripción. El tiempo se cuenta como si esa demanda no hubiera existido.

    Resultado: si entre que la deuda se hizo exigible y hoy ya pasó el plazo legal aplicable, una demanda nueva del banco se podría enfrentar alegando la prescripción. Por eso el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo casi nunca se revisa solo: se revisa junto con la prescripción de la deuda.

    Fuente: Código de Procedimiento Civil, art. 156; Código Civil, arts. 2503 N° 2, 2515 y 2518 (Biblioteca del Congreso Nacional); Ley 18.092, art. 98.

    Ilustración de doble cronología: abandono de deuda y prescripción continua, no interrumpida por demanda notificada.

    Cómo se pide el abandono del procedimiento: lo que tu abogado hace por ti

    El abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo lo pide un abogado. La ley exige que tu primera presentación en el juicio vaya firmada por uno: si no, el tribunal la tiene por no presentada. Esto es lo que tu abogado prepara por ti:

    1. Revisa la causa completa en el Poder Judicial y ubica el último paso útil que dio el banco.
    2. Calcula si ya se cumplió el plazo: 6 meses durante el juicio, o 3 años en la etapa de cobro.
    3. Pide el abandono antes de cualquier otra gestión, para no renunciar a él. La ley permite pedirlo como solicitud propia o como defensa, si el banco reactiva el juicio.
    4. Revisa al mismo tiempo la prescripción de la deuda, para saber qué pasa si el banco intenta demandar de nuevo.

    Lo que te toca a ti es llevarle los papeles: la notificación de la demanda, cualquier resolución nueva que te haya llegado, el número de la causa si lo tienes y todo acuerdo o abono que hayas hecho con el banco. Si no sabes en qué está tu causa, se puede revisar en línea.

    Esto es lo que tu abogado prepara por ti.

    Fuente: Código de Procedimiento Civil, arts. 152 a 155, y Ley 18.120, arts. 1 y 2 (Biblioteca del Congreso Nacional).

    ¿Qué pasa si el tribunal declara el abandono del procedimiento?

    Si el tribunal declara el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo, ese juicio termina. Estas son las consecuencias que fija la ley:

    • El banco no puede seguir ese juicio ni usar lo que hizo en él en una demanda nueva.
    • La deuda no se extingue por el abandono. Si todavía es cobrable, el banco tendría que partir de cero con otra demanda.
    • La demanda abandonada no detuvo la prescripción. El tiempo se cuenta como si no hubiera existido.
    • Lo que ya quedó hecho de forma definitiva se mantiene. Por ejemplo, un remate que ya terminó no se deshace.

    Ojo con esto: ese juicio termina, pero eso no significa que la deuda deje de aparecer en los registros comerciales. Lo que pasa con tu deuda después depende de si está prescrita, y eso es lo que tu abogado revisa en el mismo análisis.

    Fuente: Código de Procedimiento Civil, art. 156 (Biblioteca del Congreso Nacional).

    Preguntas frecuentes

    No. Aunque hayan pasado los 6 meses, el juicio sigue vigente hasta que la persona demandada pide el abandono y el tribunal lo declara.

    No. La ley se lo da solo a la persona demandada.

    Sí, puede proceder. Se puede pedir durante todo el juicio, y en la etapa de cobro con el plazo de 3 años. Lo que cambia es desde cuándo se cuenta el plazo.

    No por sí solo. Termina el juicio. Si además la deuda está prescrita, el banco ya no podría cobrarla por una demanda nueva, siempre que se alegue la prescripción.

    Revisando la causa en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial: ahí aparece la fecha de la última resolución. Si ves que pasaron varios meses sin movimiento, es una señal para revisar si procede el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo. La fecha que importa es la del último paso útil, y esa la confirma un abogado.

    Las excepciones son las defensas que se presentan dentro de los 8 días para discutir la deuda. El abandono no discute la deuda: se basa en que el banco dejó de mover el juicio.

    Una demanda detenida no es una demanda olvidada: sigue ahí hasta que alguien pida que se cierre. Muchas personas tienen una demanda en que procede el abandono del procedimiento del juicio ejecutivo y no lo saben, porque nadie revisó las fechas.

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