Plazo para oponer excepciones en un juicio ejecutivo: tienes 8 días, y así se cuentan
¿Cuál es el plazo para oponer excepciones en un juicio ejecutivo?
Son 8 días. "Oponer excepciones" es el nombre legal de algo simple: presentar tus defensas contra la demanda. El plazo cambia un poco según dónde te notificaron:
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| Plazo para oponer excepciones | |
|---|---|
| En el territorio del tribunal que lleva tu causa | 8 días |
| En otra ciudad o región de Chile | 8 días más un aumento según la distancia |
| Fuera de Chile | Un plazo especial, según el país |
Ojo con esto: la ley dice que el plazo para oponer excepciones no se puede alargar. No hay prórroga, no hay "me atrasé un día", no hay excepción porque estabas enfermo o de viaje. Cuando se vence, el derecho a defenderte en este juicio se pierde solo, sin que nadie tenga que declararlo.
Fuente: Código de Procedimiento Civil, arts. 459 a 463 (Biblioteca del Congreso Nacional).
¿Ya te notificaron? No esperes al día 7. Revisamos tu demanda gratis y te decimos qué defensas tienes.
¿Desde cuándo corre el plazo para oponer excepciones?
El plazo para oponer excepciones corre desde el día del requerimiento de pago. Así se llama el momento en que un funcionario del tribunal —el receptor judicial— te entrega la demanda y te exige pagar. No desde que la leíste, ni desde que se la mostraste a alguien, ni desde que buscaste un abogado. Y tampoco antes de eso: si todavía no te han hecho el requerimiento de pago, tu plazo no ha empezado a correr.
El plazo empieza a correr igual si…
- Le dejaron los papeles a otra persona adulta en tu casa o tu trabajo.
- Te pegaron un aviso en la puerta citándote para requerirte el pago.
- Se los dejaron al conserje de tu edificio.
- El receptor no te dijo cuántos días tenías. La ley lo obliga a avisarte en el mismo acto, pero si no lo hace, el plazo corre igual.
Ojo con esto: si te dejaron un aviso citándote a un día y una hora para el requerimiento de pago, anota esa fecha. No ir no detiene el juicio, y la ley permite hacer el embargo sin más trámite.
Fuente: Código de Procedimiento Civil, arts. 44 y 462 (Biblioteca del Congreso Nacional).
Cómo contar el plazo para oponer excepciones, paso a paso
Contar mal el plazo para oponer excepciones es el error más común, y casi siempre es el mismo: creer que los fines de semana no cuentan. Así se hace bien:
- Busca la fecha exacta del requerimiento de pago. Está en el acta que te dejó el receptor, o en tu causa en la Oficina Judicial Virtual.
- Ese día no cuenta. Empieza a contar desde el día siguiente.
- Salta solo los domingos y los feriados. El sábado sí cuenta.
- El día 8 es el último. Tu defensa tiene que estar presentada ese día. No lo dejes para el final: un escrito rechazado por un error de forma el último día ya no se puede corregir.
Un ejemplo, sin feriados de por medio:
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| Fecha de ejemplo | ¿Cuenta? | |
|---|---|---|
| Te notifican | Lunes 5 | No, es el día de partida |
| Día 1 | Martes 6 | Sí |
| Día 2 | Miércoles 7 | Sí |
| Día 3 | Jueves 8 | Sí |
| Día 4 | Viernes 9 | Sí |
| Día 5 | Sábado 10 | Sí |
| — | Domingo 11 | No |
| Día 6 | Lunes 12 | Sí |
| Día 7 | Martes 13 | Sí |
| Día 8 | Miércoles 14 | Último día |

¿Qué pasa si se vence el plazo para oponer excepciones?
No se discute la deuda. Si dejas pasar el plazo para oponer excepciones, la ley omite la sentencia y el cobro sigue su curso hacia el remate de los bienes embargados.
Lo que pierdes y lo que no
- Pierdes la oportunidad de discutir la deuda en este juicio: si ya pagaste, si prescribió, si te cobran de más.
- No pierdes la posibilidad de revisar el embargo, pedir una nueva tasación antes del remate o pagar para liberar tus bienes.
- No pierdes la posibilidad de pedir que el juicio se declare abandonado si el banco lo deja botado.
Ojo con esto: todo lo que no pierdes es más difícil y más caro de pelear que una defensa presentada a tiempo. Los 8 días son la mejor oportunidad de todo el juicio.
Fuente: Código de Procedimiento Civil, arts. 443 y 472 (Biblioteca del Congreso Nacional).
El escrito para oponer excepciones: lo que tu abogado hace por ti
Este escrito lo presenta un abogado. La ley exige que tu primera presentación en el juicio vaya firmada por uno: si no, el tribunal la tiene por no presentada. Lo que sigue es lo que tu abogado prepara por ti, para que sepas qué pedirle y qué llevarle.
No basta con decir "no estoy de acuerdo". La ley pone tres condiciones:
- Todas tus defensas van en un solo escrito. No puedes presentar una hoy y otra la próxima semana.
- Cada defensa tiene que decir los hechos con claridad: qué pasó, cuándo y cuánto.
- Tienes que decir con qué lo vas a probar: comprobantes, cartolas, contratos, testigos.
Y solo se aceptan las defensas que están en una lista cerrada de 18. Las que más se usan son que la deuda ya se pagó, que prescribió, o que el documento con que te demandan no cumple los requisitos.
Lo que conviene juntar hoy mismo
- La notificación o el acta que te dejó el receptor, con la fecha.
- Tus comprobantes de pago de esa deuda, aunque sean parciales.
- La fecha en que dejaste de pagar. Es clave para saber si la deuda prescribió.
- Tu informe de deudas de la CMF, para comparar el monto que te cobran.
Fuente: Código de Procedimiento Civil, arts. 464 y 465, y Ley 18.120, arts. 1 y 2 (Biblioteca del Congreso Nacional).
Preguntas frecuentes
Sí, pero "hábil" no significa de lunes a viernes. En el plazo para oponer excepciones se descuentan los domingos y los feriados. El sábado se cuenta.
No. El plazo para oponer excepciones no se puede alargar por ningún motivo.
No automáticamente. Pagar no cierra el juicio: hay que informarlo al tribunal y pedir que se termine. Pagar sin cerrarlo es un cabo suelto muy común.
Sí. El tribunal acepta la demanda sin avisarte, y la notificación puede haber quedado con otra persona. Revisa tu causa por tu cuenta.
El plazo para oponer excepciones es corto, no se alarga y corre aunque no lo sepas. Lo que hagas en estos 8 días decide casi todo lo que viene después en tu juicio ejecutivo.
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