Lexy

En Lexy hacemos fácil lo legal, te invitamos a conocer Lexy Deudor y Lexy Salud, donde protegemos tu patrimonio y protegemos tu salud mental

    Repactar, refinanciar (compra de cartera) o renegociar: no son lo mismo y la diferencia te cuesta plata

    Suenan parecido y la gente las usa como sinónimos, pero son tres cosas distintas, con tres resultados distintos en tu bolsillo. Una la decide el que te cobra, otra te endeuda de nuevo, y solo una detiene los intereses y te protege de que te demanden.

    La diferencia en 30 segundos

    Desliza para ver la tabla completa

    RepactarRefinanciar / compra de carteraRenegociar (Ley 20.720)
    Con quiénCon la empresa a la que le debesCon un banco o financieraAnte el Estado (Superir)
    Qué pasa con la deudaSe pacta de nuevo, con otras cuotasPides un crédito nuevo para pagar los viejosSe ordenan todas tus deudas en un solo acuerdo
    Quién decideLa empresa. Puede negarseEl banco. Puede rechazarteUn procedimiento reglado, con audiencias
    Intereses por atrasoSiguen corriendoEmpiezan de nuevo con el crédito nuevoSe detienen
    ¿Te pueden demandar mientras tanto?No
    CostoSuele sumar gastos e interesesComisiones y seguros del crédito nuevoGratuito
    Cubre a todos tus acreedoresNo, uno por unoSolo los que pagues con el créditoSí, a todos juntos

    Ojo con esto: la tabla ya te dice lo esencial, pero la elección no depende de cuál se ve mejor, sino de en qué situación estás. Eso es lo que viene ahora.

    Repactar: ponerse de acuerdo con quien te cobra

    Repactar es llegar a un acuerdo directo con la empresa a la que le debes —el banco, la casa comercial, la automotora— para pagar la misma deuda con cuotas nuevas. No interviene nadie más.

    Lo que tienes que saber

    • La empresa decide. Puede aceptar, poner condiciones o negarse. No hay obligación de repactar contigo.
    • Casi siempre pagas más al final. Bajar la cuota alarga el plazo, y alargar el plazo suma intereses.
    • Suelen agregarse los gastos de cobranza y los intereses por atraso al nuevo monto.
    • Solo arregla esa deuda. Si le debes a cinco lugares, tienes que repactar cinco veces.
    • Te pueden seguir demandando por otras deudas que no repactaste.

    Ojo con esto, y es algo que juega a tu favor: una vez que repactaste, esa deuda ya no puede publicarse en tu informe comercial. La Ley 20.575 prohíbe comunicar las obligaciones repactadas. Si repactaste y sigue apareciendo como morosidad, hay algo mal, y se puede reclamar. Lo explicamos en la guía sobre cómo saber si estás en Dicom.

    Refinanciar o compra de cartera: pedir un crédito nuevo para pagar los viejos

    Refinanciar —o compra de cartera, que es como le dicen los bancos— es tomar un crédito nuevo y usarlo para pagar las deudas que tienes. Quedas con una sola cuota, generalmente más baja, pero con un plazo más largo.

    Ojo con el nombre, porque acá se confunde todo el mundo. En Chile los bancos llaman a esto "compra de cartera", y también se le dice consolidación de deudas: son la misma cosa. El banco compra tus deudas en otras instituciones y quedas debiéndole solo a él.

    Pero "compra de cartera" significa otra cosa distinta en otro contexto: cuando tu acreedor le vende tu deuda morosa a otra empresa, normalmente una de cobranza. La diferencia es quién decide. En la compra de cartera del banco, decides tú y tienes que calificar. En la venta de tu deuda morosa, te pasa y ni te preguntan: te enteras porque empieza a cobrarte alguien que nunca te prestó plata.

    Lo que tienes que saber

    • Tienes que calificar. Si ya estás con morosidades, lo más probable es que no te lo aprueben — que es justo cuando más lo necesitas.
    • La deuda no desaparece: cambia de dueño. Ahora le debes al banco que te refinanció.
    • El crédito nuevo trae sus propios costos: comisiones, seguros, y un plazo más largo que casi siempre significa pagar más en total.
    • Si vuelves a atrasarte, empiezas de cero con una deuda más grande.
    • Revisa los costos de salida de las deudas viejas: comisiones por pagar antes de tiempo, y el impuesto de timbres, que la CMF advierte que no deberías pagar dos veces.

    Ojo con esto: la compra de cartera sirve cuando tienes ingresos estables y el problema es de flujo, no de fondo. Si la deuda ya te supera, refinanciar suele ser postergar el problema y agrandarlo.

    Renegociar ante el Estado: el procedimiento de la Ley 20.720

    Esta es la que casi nadie conoce y la que menos se parece a las otras dos. Es un procedimiento voluntario, gratuito y administrativo que se hace ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), que actúa como facilitadora entre tú y todos tus acreedores a la vez.

    Requisitos, según la ley

    • Tener dos o más deudas vencidas hace más de 90 días corridos, de origen distinto.
    • Que sumen más de 80 UF en total.
    • No haber sido notificado de una demanda de liquidación ni de ningún otro juicio de cobro en tu contra que no sea laboral.

    Ojo con esto — hay deudas que quedan fuera y conviene saberlo antes: la pensión de alimentos, la compensación económica de un divorcio, las deudas que vienen de un delito, y las multas y sanciones penales. Esas no entran en la renegociación, aunque igual deben declararse.

    Qué pasa desde que tu solicitud es aceptada. Acá está lo que hace distinta a esta vía, y son efectos que la ley establece de forma expresa:

    • No pueden iniciar juicios de cobro ni ejecuciones en tu contra. Ninguna clase. Y si alguien lo intenta, puedes presentarte al tribunal tú mismo, sin abogado, con copia de la resolución que te aceptó.
    • Los intereses por atraso dejan de correr. La deuda deja de crecer mientras dura el proceso.
    • Tus contratos siguen vigentes y no te pueden aplicar multas ni exigirte todo de golpe por haber entrado al procedimiento. Lo único que sí pueden hacer es suspenderte líneas de crédito y sobregiro.
    • Se congelan los plazos de prescripción de tus deudas.

    Dicho simple: es la única de las tres que detiene el reloj mientras se busca la solución.

    Las diferencias que de verdad importan

    Quién tiene la última palabra

    En repactar y en la compra de cartera, decide la empresa: puede decirte que no y no hay nada que hacer. En la renegociación de la Ley 20.720 hay un procedimiento reglado con audiencias, en el que tus acreedores se sientan todos a la vez.

    Qué pasa con los intereses

    Esta es la diferencia más cara de todas. Repactando, los intereses por atraso siguen sumando. Con la compra de cartera, empiezas a pagar los intereses del crédito nuevo. En la renegociación, los intereses por atraso se detienen desde que te aceptan la solicitud.

    Qué pasa con tu informe comercial

    Una deuda repactada no puede seguir publicándose, por ley. En la compra de cartera, la deuda antigua queda pagada y aparece la nueva. En la renegociación, tu situación queda ordenada en un acuerdo único.

    Cuánto te cuesta entrar

    Repactar y la compra de cartera tienen costos —intereses, comisiones, seguros—. El procedimiento de renegociación ante la Superir es gratuito.

    Te conviene repactar si…

    • Le debes a un solo lugar y el monto es manejable.
    • Tienes ingresos estables y el atraso fue puntual.
    • La empresa te ofrece condiciones sin sumar intereses y gastos que no puedas revisar.

    Te conviene la compra de cartera si…

    • Todavía calificas para un crédito, o sea, aún no tienes morosidades pesadas.
    • El problema es de flujo mensual, no de que la deuda te supere.
    • Hiciste el cálculo del total a pagar, no solo de la cuota.

    Te conviene la compra de cartera si…

    • Le debes a varios acreedores a la vez y ya no das abasto.
    • Nadie te quiere repactar ni hacerte una compra de cartera porque estás con morosidades.
    • Los intereses te están creciendo más rápido de lo que puedes pagar.
    • Necesitas que paren los llamados y las demandas mientras ordenas tu situación.

    Te conviene la compra de cartera si…

    Este es el punto que cambia todo y por eso va acá abajo, donde ya entendiste las tres opciones. Para entrar a la renegociación de la Ley 20.720, la ley exige declarar que no te han notificado ninguna demanda de cobro en tu contra —fuera de las laborales—.

    Traducido: si ya te llegó la notificación de una demanda, la renegociación deja de estar disponible. Ahí el camino es otro: defenderte en el juicio, o evaluar la liquidación de bienes.

    Por eso conviene revisar si tienes una causa antes de tomar cualquier decisión. Se hace gratis y en cinco minutos: lo explicamos en cómo saber si tienes una demanda.

    Preguntas frecuentes

    Una deuda repactada no puede seguir publicándose en tu informe comercial, por mandato de la Ley 20.575. Pero eso no borra tus otras deudas: cada una se rige por su propia situación.

    No. Son dos caminos distintos de la misma ley. En la renegociación llegas a un acuerdo de pago con tus acreedores y conservas tus bienes. En la quiebra —la liquidación— se venden tus bienes para pagar y la deuda que queda se extingue.

    No. La ley exige dos o más deudas de origen distinto, vencidas hace más de 90 días y que sumen más de 80 UF. Con un solo acreedor, el camino es repactar.

    No. La pensión de alimentos queda expresamente excluida, igual que la compensación económica de un divorcio, las deudas que vienen de un delito y las multas penales.

    El procedimiento está diseñado para hacerse sin abogado, y la ley incluso te permite presentarte solo al tribunal si alguien intenta demandarte durante el proceso. Distinto es decidir si es la vía correcta para tu caso: ahí sí conviene que alguien mire tus números antes.

    Las tres se llaman parecido y llevan a lugares muy distintos. Elegir mal no es un detalle: puede significar pagar el doble, o quedarte sin la puerta que sí te servía.

    Cuéntanos cuánto debes y a cuántos lugares. La primera asesoría es sin costo y te decimos cuál de los tres caminos te sirve.

    Habla con nosotros por WhatsApp

    Seguimos publicando guías como esta en @lexydeudor.