Cómo salir de Dicom: las 4 vías legales y cuánto demora realmente cada una
Salir de Dicom sí se puede, y no siempre hay que pagar el total. Pero las cuatro vías que existen tardan cosas muy distintas: una demora una semana, otra demora años. La que te sirve depende de cuánto debes, hace cuánto, y si ya te demandaron. Acá están las cuatro, con los plazos reales y sin promesas.
Antes de elegir una vía: revisa si el dato que aparece es correcto
Suena obvio y es el paso que más gente se salta. Una parte de los registros que vemos no debería estar publicada, y sacarlos no cuesta nada ni requiere abogado.
Casos en que el dato se saca pidiéndolo, no pagándolo
- La deuda no es tuya. Homonimia, RUT mal digitado, suplantación.
- El monto está mal o aparece dos veces por un cambio de acreedor.
- Es una deuda que por ley no puede publicarse. Salud, educación, servicios básicos y gastos comunes, entre otras.
- Ya la pagaste y nadie avisó al registro.
La Ley 19.628 te da derecho a exigir que modifiquen un dato errado o incompleto, y a que lo eliminen cuando ya no tiene fundamento legal. En sus propias palabras, ese trámite es "absolutamente gratuito".
Si quieres revisar primero si tu deuda es de las que no pueden publicarse, revisa qué deudas no pueden aparecer en Dicom.
Vía 1 — Pagar la deuda y exigir que te borren: el plazo de 7 días hábiles
Es la vía más rápida y la única que no pasa por tribunales. Lo que casi nadie sabe es que el borrado no es un favor del acreedor: tiene plazo.
La Ley 19.628 dice que cuando pagas —o la deuda se extingue de otra forma en que el acreedor participe directamente— ese acreedor debe avisar al registro dentro de los siguientes siete días hábiles. Y las empresas que tomaron ese dato del registro deben corregirlo "tan pronto" se les comunique, o dentro de los tres días siguientes. Si no pueden, están obligadas a bloquear el dato mientras tanto.
Qué hacer si pasaron los 7 días y sigues apareciendo
- Pide al acreedor el certificado o comprobante de pago total. Sin ese papel no hay trámite.
- Preséntalo tú mismo en el registro. La ley te permite pedir la corrección directamente y liberar al acreedor de hacerlo, pero esa decisión tienes que dejarla por escrito.
- Guarda el comprobante de la solicitud con fecha. Es tu prueba si hay que reclamar después.
Ojo con esto: la ley también dice que pagar no borra el dato de inmediato por sí solo mientras corran los plazos de publicación. Lo que gatilla el borrado es el aviso. Si nadie avisa, el dato se queda ahí aunque tú ya no debas nada. Por eso el paso 2 importa tanto.
Y una advertencia aparte: si ya te demandaron, pagar no cierra el juicio. El juicio sigue vivo hasta que se termina formalmente ante el tribunal. Es el cabo suelto más frecuente que vemos.
¿Pagaste y sigues apareciendo, o pagaste con un juicio abierto? Revisamos tu caso sin costo y te decimos qué falta cerrar.
Vía 2 — Esperar a que se cumpla el plazo legal de publicación: los 5 años
Esta vía no requiere que hagas nada, y es la que más confusión genera. La ley pone un tope: los datos de morosidad no pueden comunicarse después de cinco años contados desde que la deuda se hizo exigible, es decir, desde la fecha en que debiste pagar y no pagaste.
Lo que sí y lo que no significa
- Sí significa que, cumplidos los 5 años, el registro no puede seguir publicando ese dato.
- No significa que la deuda se borre. Dejar de publicarse y dejar de deberse son dos cosas distintas, con plazos distintos y reglas distintas.
- No significa que el acreedor deje de llamarte. Puede seguir cobrando por vías no judiciales.
- Sí significa que si a los 6 años sigues apareciendo, tienes un reclamo concreto que hacer.
Los 5 años tienen excepciones y una forma de contarlos. Está explicado en cuánto tiempo quedas en Dicom.
Vía 3 — Alegar la prescripción o el abandono del juicio en tribunales
Acá empieza lo que sí necesita abogado. La prescripción no opera sola: hay que pedirla a un tribunal y que un juez la declare. Nadie del banco te va a llamar para avisarte que ya prescribió.
Los plazos reales de prescripción (y el error que se repite en todas partes)
Hay dos formas en que un banco puede demandarte, y cada una le dura un tiempo distinto:
- El juicio rápido (acción ejecutiva): le dura 3 años. El banco llega al tribunal con el pagaré que tú firmaste, y ese papel ya vale como prueba de que debes. No tiene que demostrar nada más. Por eso puede pedir el embargo casi de inmediato.
- El juicio lento (acción ordinaria): le dura 5 años. Cuando se le acaban los 3 años del juicio rápido, todavía puede demandarte, pero ahora tiene que probar la deuda en un juicio normal y no parte embargando.
- El pagaré, la letra de cambio y el cheque tienen su propio plazo: 1 año desde la fecha de vencimiento del documento.
- Todos los plazos corren desde que la deuda se hizo exigible, no desde la última llamada de cobranza.
Ojo con esto: vas a leer en muchos sitios que "las deudas prescriben a los 5 años". Es media verdad. Los 5 años son del juicio lento. El que importa para que te embarguen es el de 3 años. Confundirlos hace que la gente espere de más o consulte de menos.
Abandono del juicio: 6 meses no siempre, 3 años muchas veces
Si el banco te demandó pero después dejó el juicio congelado, puedes pedir que se declare abandonado. El plazo depende de en qué parte del juicio quedó parado:
- Si el juicio quedó a medias, sin sentencia: 6 meses. Basta con que nadie haya hecho nada durante medio año para poder pedir que se declare abandonado.
- Si el tribunal ya dictó sentencia: 3 años. Acá el banco ya ganó en el papel, pero nunca fue a cobrar: no embargó, no remató, no hizo nada. Hay que esperar tres años sin que muevan un dedo, y es el escenario donde quedan parados casi todos los juicios de cobranza.
- Solo lo puede pedir el demandado, es decir, tú. El tribunal no lo declara por su cuenta.
- El abandono no borra la deuda: termina ese juicio. Por eso normalmente se pide el abandono primero y después se alega la prescripción.
La trampa del 10%: por qué te llaman justo cuando ya prescribió
Cuando una deuda ya cumplió los plazos, es habitual que una empresa de cobranza aparezca ofreciendo un "perdonazo": paga el 10% y quedamos a mano. No es generosidad. Es que judicialmente ya no pueden cobrarte.
El Código Civil dice que la prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda, expresa o tácitamente. Pagar un abono o firmar un convenio es reconocerla. El reloj vuelve a cero y pierdes el derecho a alegar que ya había prescrito.
Cuándo podría convenir igual
- Si el monto es muy bajo y necesitas el certificado de deuda cero esta semana, por un arriendo o un trabajo, y no tienes tiempo para un juicio.
- Si decides hacerlo, exige por escrito que ese pago extingue el 100% de la deuda y que se comprometen a eliminarte de los registros sin saldo pendiente. Sin ese papel, no pagues.
¿Te están ofreciendo un descuento grande por una deuda vieja? Antes de aceptar, revisemos si ya prescribió. La revisión es sin costo.
Vía 4 — Liquidación (quiebra personal): qué borra de verdad y qué no
Es la vía más profunda y la que peor fama tiene. La Ley 20.720 permite a una persona natural terminar un procedimiento judicial y que sus deudas anteriores se extingan por el solo hecho de terminarlo. No hay que pagarlas todas.
Qué deudas NO se extinguen
Acá es donde casi toda la información publicada en Chile está mal. El texto de la ley excluye solo dos cosas:
- Las pensiones de alimentos que se deben por ley, y la compensación económica de un divorcio.
- Las obligaciones que vienen de un delito o cuasidelito, civil o penal.
Hay un tercer caso: si el tribunal declara que el deudor actuó de mala fe —por ejemplo, escondiendo bienes—, puede resolver que los saldos no se extingan, o que se extingan solo en parte.
¿Y el CAE? El crédito con aval del Estado no se extingue con la liquidación. Los tribunales lo han resuelto así, y hay que contarlo con esa deuda todavía encima al terminar el proceso.
El punto que casi nadie te cuenta: tu aval sigue debiendo
La misma ley dice que la extinción de las deudas no afecta los derechos de los acreedores frente al fiador, el codeudor, el aval o quien haya puesto una garantía. Y agrega que esas personas no pueden después cobrarte a ti lo que pagaron.
Traducido: si tu mamá firmó como aval de tu crédito, tú sales limpio y a ella le van a seguir cobrando. Es la conversación más incómoda de este proceso y hay que tenerla antes de empezar, no después.
Si esta es la vía que te suena, el procedimiento completo está en nuestra guía de la Ley de Quiebra Personal.
Cuánto demora cada vía para salir de Dicom
Desliza para ver la tabla completa →
| Cuánto demora | Necesita abogado | Qué pasa con la deuda | |
|---|---|---|---|
| Corregir un dato errado | Días a semanas | No | Nunca debiste ese registro |
| Pagar y exigir el borrado | 7 días hábiles + 3 días de los registros que copiaron el dato | No, salvo que haya juicio abierto | Se extingue porque la pagaste |
| Esperar el plazo legal | 5 años desde que se hizo exigible | No | Sigue existiendo: solo deja de publicarse |
| Prescripción / abandono | Meses de tramitación, tras 1, 3 o 5 años según el documento | Sí | Se extingue cuando el tribunal la declara |
| Liquidación | 10 meses en promedio | Sí | Se extinguen los saldos, salvo las excepciones de la ley |
Ojo con esto: los plazos de la última columna no son el tiempo de espera antes de empezar. En prescripción, primero tienen que haber pasado los años; recién ahí empieza la tramitación.
Cuál te conviene según tu situación
- La deuda es chica y tienes cómo pagarla → Vía 1. Paga, pide el certificado y exige el borrado dentro del plazo.
- La deuda es vieja y nunca te demandaron → Vía 3. Revisa las fechas antes de aceptar cualquier convenio.
- Te demandaron hace años y el juicio está congelado → Vía 3, empezando por el abandono.
- Debes mucho, a varios acreedores, y no hay forma real de pagar → Vía 4.
- El dato no es tuyo o está mal → el paso previo. No pagues nada todavía.
- Solo quieres que deje de aparecer y puedes esperar → Vía 2, sabiendo que la deuda sigue viva.
Preguntas frecuentes
No. Un registro se elimina cuando la deuda se paga, se extingue legalmente o vence el plazo de publicación. Cualquiera que cobre por sacarte del registro sin que ocurra una de esas tres cosas, no puede cumplir lo que ofrece.
No. El acreedor tiene hasta siete días hábiles para avisar, y los registros que copiaron el dato tienen tres días más para corregirlo. Cuenta con unas dos semanas, y si pasan, reclama.
No. Hay que pedirla ante un tribunal, y eso se hace con un abogado. Que los años ya hayan pasado no es suficiente por sí solo.
No. La ley pide poner a disposición los bienes que tengas, y en la práctica la mayoría de las personas sin propiedades ni vehículo lo hace con bienes del hogar de bajo valor. Lo que no puede hacerse es esconder bienes: ahí el tribunal puede negar la extinción.
Salir del registro es una condición, no una garantía. Cada banco decide con sus propios criterios, y la mayoría también mira tu historial reciente.
Las cuatro vías existen, pero no todas están abiertas para ti al mismo tiempo. Cuál corresponde depende de fechas, montos y de si hay un juicio de por medio — y eso se ve en media hora mirando tus documentos.
En Lexy revisamos tu caso sin costo y te decimos cuál de las cuatro te sirve, incluso si la respuesta es que no necesitas abogado.
También publicamos guías como esta en @lexydeudor.

